“ley emilia”
Introduccion
La ley N° 20.770 fue promulgada el 17 de septiembre, fue
demonimada como la “ley emilia” en honor a la pequeña emilia silva, fallecida
el 21 de enero de 2013, a la edad de nueve meses, a concecuencia de un choque protagonizado
por Nelson Fariña, quien conducia en estado de ebriedad, lo cual fue condenado
a dos años de pena remitida y el pago de una multa de 8 UTM, por la conduccion
en estado de ebriedad con resultado de muerte.
Esta ley promulga elevar las penas de los conductores que
manejan en estado de ebriedad o bajo las influencias del alcohol ya que el gran
numero de accidentes automivilisticos es provocado por conductores en este estado.
La normativa eleva las penas de
la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias estupefacientes o
psicotrópicas que causen lesiones gravísimas o la muerte, cuya penalidad
actualmente va de tres a cinco años; la nueva ley las fija entre tres y 10
años, estableciendo, además, que no se podrá imponer una pena inferior a ese
mínimo y el condenado deberá cumplir al menos un año efectivo de cárcel antes
de obtener algún beneficio que implique la libertad. Simultáneamente, se aprobó
una ley que eleva la pena mínima del homicidio simple de cinco a 10 años y del
homicidio calificado, de 10 a 15 años.
A consecuencia del gran número de
accidentes automovilísticos provocados por conductores que habían consumido
alcohol o drogas, y en particular considerando el caso anterior, es que se
modificó la Ley Nº18.290, de Tránsito, en el sentido siguiente:
Para el caso de muerte de la
víctima, la pena aplicable al conductor será de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años),
y si el resultado es de lesiones gravísimas (demente, inútil para el trabajo,
impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) la pena
será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).
En ambas situaciones se aplica
una multa de 8 a 20 UTM, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de
tracción mecánica y el comiso del vehículo que se conducía.
No obstante, la pena puede ser
mayor, de 5 años y un día a diez años, si el conductor es reincidente en este
tipo de delitos, si se trata de un conductor profesional que participó en el
accidente ejerciendo sus funciones, si lo hace con su licencia de conducir
cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos
motorizados. Si no tiene licencia de conducir, la pena se debe aumentar en un
grado.
La ley también tipifica que si un
conductor, habiendo sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación
perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, fuere
sorprendido conduciendo durante la vigencia de la sanción impuesta, debe ser
castigado con presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa
de hasta 10 UTM.
Los condenados por conducir bajo
la influencia del alcohol o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas
habiendo provocado la muerte o lesiones gravísimas a la víctima sólo podrán
aspirar a alcanzar la libertad condicional al cumplir dos tercios de la pena.
Ello sin perjuicio de que en el caso de muerte de la víctima o lesiones
gravísimas, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva en libertad (Ley
N°18.216) quedará en suspenso por un año, tiempo en que deberá cumplir en forma
efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere sentenciado.
El conductor está obligado a
detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a cualquier
carabinero que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la
denuncia judicial. Si no lo hace, y en el accidente sólo se produjeron daños,
se le aplicará una multa de 3 a 7 UTM y la suspensión de la licencia hasta por
un mes; si hay lesionados, el conductor recibirá una sanción de presidio menor
en su grado medio (541 días a tres años de presidio), inhabilidad perpetua para
conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM; y para el caso
de que la persona afectada muera o quede con lesiones gravísimas se aplicará
una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años
de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción
mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del vehículo que manejaba.
La negativa injustificada o
dilación para someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes
científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, y las maniobras para alterar sus resultados,
traen aparejadas multas de 3 a 20 UTM, y una pena de reclusión menor hasta en
grado máximo (5 años). Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones aplicables
al conductor por su responsabilidad en el delito o cuasidelito cometido.
La Presidenta de la República
promulgó ayer la llamada Ley Emilia (ver nota secundaria), norma que endurece
las sanciones a quienes, conduciendo en estado de ebriedad, causen lesiones
graves, gravísimas o muerte. Luego de tres iniciativas parlamentarias que no lograron
aprobación, fue la última moción, ingresada por el Ejecutivo y que recogía
parte de los anteriores proyectos, la que finalmente logró la aprobación
necesaria.
Uno de los puntos que evitaba el
acuerdo en los casos anteriores era el endurecimiento de las sanciones en el
caso de muerte, que generaba un desequilibrio con otros delitos, como el
homicidio simple.
La solución llegó rescatando otra
iniciativa parlamentaria, que ingresó al Congreso el 22 de marzo de 2012, y que
buscaba incrementar el piso mínimo a los delitos de homicidio simple y
calificado.
“Este proyecto estaba durmiendo y
finalmente fue la Ley Emilia la que nos apuró”, explicó el senador Felipe
Harboe (PPD).
El documento fue acordado
ampliamente por ambas cámaras y busca, a través de la modificación en el Código
Penal, equilibrar las sanciones base. La moción, que busca modificar el
artículo 391, solo espera su promulgación.
Harboe expresó que la finalidad
es proporcionar una mayor protección y valoración a la vida, como el bien
jurídico de mayor relevancia en nuestro sistema, en armonía con el criterio de
proporcionalidad con las penas asignadas a otros hechos. “Hoy, en Chile hay
faltas como delito a la propiedad e incendios que tienen pena mayor cuando hay
homicidio y hay que resguardar la vida. Claramente que dar muerte tiene mayor
sanción que el ataque”.
El proyecto precisa que las
personas que sean encontradas culpables por homicidio simple tendrán que
cumplir una condena que parte de los 15 años. En tanto, para los responsables
de homicidio calificado, el presidio va de los 20 años. Actualmente, el primero
cuenta con pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y un día a
15 años); mientras que el segundo implica presidio mayor en su grado medio a
presidio perpetuo (de 15 años y un día a presidio perpetuo).
El senador Hernán Larraín (UDI),
señaló que “hoy la penalidad del homicidio es similar a la del robo con
violencia, lo que es un contrasentido. La vida es la esencia de los derechos
humanos, por lo que correspondía modificarlo”.
El objetivo es finalmente que
cada vez que se produzca la muerte de alguien, el culpable cumpla a lo menos,
un tiempo de presidio efectivo.
En tanto, una visión distinta
tiene el abogado Axel Buchheister. Señala que si bien está de acuerdo con el
aumento de penas por homicidio, no comparte aumentar las penas en caso que la
muerte se produzca por un conductor en estado de ebriedad.
“Se ha tomado una decisión que es
correspondiente de aumentar la gravedad del homicidio, que es un delito que en
Chile está poco penado. Por homicidio simple una persona puede ser condenada
por 5 años y 1 día y se trata de que una persona dio muerte intencionadamente.
En cambio, el que atropelló a otro, no tenía la intención de hacerlo”,
agregando que “se está poniendo un énfasis exagerado”.