jueves, 30 de octubre de 2014

                                                           “ley emilia”
Introduccion
La ley N° 20.770 fue promulgada el 17 de septiembre, fue demonimada como la “ley emilia” en honor a la pequeña emilia silva, fallecida el 21 de enero de 2013, a la edad de nueve meses, a concecuencia de un choque protagonizado por Nelson Fariña, quien conducia en estado de ebriedad, lo cual fue condenado a dos años de pena remitida y el pago de una multa de 8 UTM, por la conduccion en estado de ebriedad con resultado de muerte.
Esta ley promulga elevar las penas de los conductores que manejan en estado de ebriedad o bajo las influencias del alcohol ya que el gran numero de accidentes automivilisticos es provocado por conductores en  este estado.
La normativa eleva las penas de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas que causen lesiones gravísimas o la muerte, cuya penalidad actualmente va de tres a cinco años; la nueva ley las fija entre tres y 10 años, estableciendo, además, que no se podrá imponer una pena inferior a ese mínimo y el condenado deberá cumplir al menos un año efectivo de cárcel antes de obtener algún beneficio que implique la libertad. Simultáneamente, se aprobó una ley que eleva la pena mínima del homicidio simple de cinco a 10 años y del homicidio calificado, de 10 a 15 años.
A consecuencia del gran número de accidentes automovilísticos provocados por conductores que habían consumido alcohol o drogas, y en particular considerando el caso anterior, es que se modificó la Ley Nº18.290, de Tránsito, en el sentido siguiente:
Para el caso de muerte de la víctima, la pena aplicable al conductor será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años), y si el resultado es de lesiones gravísimas (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) la pena será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).
En ambas situaciones se aplica una multa de 8 a 20 UTM, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo que se conducía.
No obstante, la pena puede ser mayor, de 5 años y un día a diez años, si el conductor es reincidente en este tipo de delitos, si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones, si lo hace con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados. Si no tiene licencia de conducir, la pena se debe aumentar en un grado.
La ley también tipifica que si un conductor, habiendo sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, fuere sorprendido conduciendo durante la vigencia de la sanción impuesta, debe ser castigado con presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de hasta 10 UTM.
Los condenados por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas habiendo provocado la muerte o lesiones gravísimas a la víctima sólo podrán aspirar a alcanzar la libertad condicional al cumplir dos tercios de la pena. Ello sin perjuicio de que en el caso de muerte de la víctima o lesiones gravísimas, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva en libertad (Ley N°18.216) quedará en suspenso por un año, tiempo en que deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere sentenciado.
El conductor está obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a cualquier carabinero que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia judicial. Si no lo hace, y en el accidente sólo se produjeron daños, se le aplicará una multa de 3 a 7 UTM y la suspensión de la licencia hasta por un mes; si hay lesionados, el conductor recibirá una sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM; y para el caso de que la persona afectada muera o quede con lesiones gravísimas se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del vehículo que manejaba.
La negativa injustificada o dilación para someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y las maniobras para alterar sus resultados, traen aparejadas multas de 3 a 20 UTM, y una pena de reclusión menor hasta en grado máximo (5 años). Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones aplicables al conductor por su responsabilidad en el delito o cuasidelito cometido.
La Presidenta de la República promulgó ayer la llamada Ley Emilia (ver nota secundaria), norma que endurece las sanciones a quienes, conduciendo en estado de ebriedad, causen lesiones graves, gravísimas o muerte. Luego de tres iniciativas parlamentarias que no lograron aprobación, fue la última moción, ingresada por el Ejecutivo y que recogía parte de los anteriores proyectos, la que finalmente logró la aprobación necesaria.
Uno de los puntos que evitaba el acuerdo en los casos anteriores era el endurecimiento de las sanciones en el caso de muerte, que generaba un desequilibrio con otros delitos, como el homicidio simple.
La solución llegó rescatando otra iniciativa parlamentaria, que ingresó al Congreso el 22 de marzo de 2012, y que buscaba incrementar el piso mínimo a los delitos de homicidio simple y calificado.
“Este proyecto estaba durmiendo y finalmente fue la Ley Emilia la que nos apuró”, explicó el senador Felipe Harboe (PPD).
El documento fue acordado ampliamente por ambas cámaras y busca, a través de la modificación en el Código Penal, equilibrar las sanciones base. La moción, que busca modificar el artículo 391, solo espera su promulgación.
Harboe expresó que la finalidad es proporcionar una mayor protección y valoración a la vida, como el bien jurídico de mayor relevancia en nuestro sistema, en armonía con el criterio de proporcionalidad con las penas asignadas a otros hechos. “Hoy, en Chile hay faltas como delito a la propiedad e incendios que tienen pena mayor cuando hay homicidio y hay que resguardar la vida. Claramente que dar muerte tiene mayor sanción que el ataque”.
El proyecto precisa que las personas que sean encontradas culpables por homicidio simple tendrán que cumplir una condena que parte de los 15 años. En tanto, para los responsables de homicidio calificado, el presidio va de los 20 años. Actualmente, el primero cuenta con pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y un día a 15 años); mientras que el segundo implica presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo (de 15 años y un día a presidio perpetuo).
El senador Hernán Larraín (UDI), señaló que “hoy la penalidad del homicidio es similar a la del robo con violencia, lo que es un contrasentido. La vida es la esencia de los derechos humanos, por lo que correspondía modificarlo”.
El objetivo es finalmente que cada vez que se produzca la muerte de alguien, el culpable cumpla a lo menos, un tiempo de presidio efectivo.
En tanto, una visión distinta tiene el abogado Axel Buchheister. Señala que si bien está de acuerdo con el aumento de penas por homicidio, no comparte aumentar las penas en caso que la muerte se produzca por un conductor en estado de ebriedad.
“Se ha tomado una decisión que es correspondiente de aumentar la gravedad del homicidio, que es un delito que en Chile está poco penado. Por homicidio simple una persona puede ser condenada por 5 años y 1 día y se trata de que una persona dio muerte intencionadamente. En cambio, el que atropelló a otro, no tenía la intención de hacerlo”, agregando que “se está poniendo un énfasis exagerado”.